Coronavirus: Quiénes no deben concurrir a su lugar de trabajo

CORONAVIRUS. RESOLUCION MTEySS.207/2020

Debido a desafortunadas interpretaciones que circulan en torno a las disposiciones de la Resolución mencionada, este SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL ( SUTERH), estima necesario llevar a conocimiento de nuestros trabajadores y trabajadoras el real alcance de la medida.

Para ello debemos considerar que el marco de su dictado es la declaración de emergencia sanitaria, de conformidad a lo establecido en la Ley 27541 ampliado por el Decreto PEN 260/2020, cuyo objetivo es evitar la temible y rápida propagación del virus COVID19, que a la fecha ha cobrado varias vidas en nuestro país y el mundo.

El objetivo es evitar la propagación del virus y la protección de determinados grupos de personas que , por pertenecer a una franja etaria o debido a sus condiciones de salud, son más vulnerables al contagio con consecuencias irreversibles para su vida.

Las personas enumeradas en el art 1 y 2 de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que seguidamente se detallan, NO DEBEN ASISTIR a su lugar de trabajo por el plazo de catorce (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones.

  • Mayores de 60 años
  • Trabajadoras embarazadas
  • Trabajadores y Trabajadoras que padezcan enfermedades respiratorias ( EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bonquioectasias, fibrosis quistica, y asma moderado o severo); enfermedades cardíacas ( insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valculopatías y cardiopatías congénitas)
  • Inmunodeficiencias
  • Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis (6) meses.

Debemos precisar la situación del trabajador con vivienda que se encuentra incluido en las excepciones indicadas, el que de ninguna manera puede ser calificado como personal esencial, al mencionar la Resolución que, en estos casos, solamente se considera personal esencial a los trabajadores del sector de la salud.

Este trabajador con vivienda debe encontrarse AISLADO ,y eso implica que no está obligado a prestar tareas en el edificio, salvo casos de suma urgencia o emergencia, porque se encuentra en riesgo su vida.

RECORDEMOS “AL VIRUS LO FRENAMOS ENTRE TODOS”, SEAMOS RESPONSABLES Y SOLIDARIOS.