El bono del DNU 841/22 sí le corresponde a los Trabajadores/as de Edificios de Renta y Horizontal

El objetivo del DNU es sostener estándares adquisitivos de las remuneraciones de los sectores con menores ingresos, incluyendo a la totalidad del colectivo de trabajadores/as sin hacer en el punto distinción alguna.

El ámbito de aplicación personal viene definido por las relaciones de empleo regidas por la Ley 20.744, Ley 22.250, Ley 26.727 y Ley 26.844. Estos son el Estatutos del Personal de la Construcción, fuera del ámbito de regulación de la LCT, el Estatuto del Personal Agrario y de Casas Particulares que por la LCT ( art 2) , sus actividades eran ajenas a la regulación de la LCT hasta la sanción de su estatuto particular, que remite expresamente a la Ley de Contrato de Trabajo como norma supletoria.

En relación a los trabajadores de edificios de renta y horizontal, si bien sus relaciones de empleo se encuentran regidas por la Ley 12981, tenemos que los institutos no regulados especialmente en el Estatuto deben necesariamente ser legislados por la Ley de Contrato de Trabajo.

Esto ocurre con el art 7 referido a la remuneración que no posee regulación especial, sino que remite a la normativa general en relación al pago, modo y forma de las remuneraciones y/o ingresos de los trabajadores/as, llenando así el vacío de la ley especial en este tema.

En síntesis, el instituto de la remuneración previsto en la Ley de Contrato de Trabajo es de aplicación a los trabajadores/as de edificios de renta y horizontal y por ende en este tema la Ley 20.744 es aplicable a los trabajadores/as de nuestra actividad.

Además debe tenerse en cuenta que el art 9 de la LCT indica que en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

¿QUIENES LA PERCIBEN?

Trabajador/a de jornada completa que cobra salario neto menor a $ 185.859 (sumando conceptos remunerativos y no remunerativos)

Trabajador/a que trabaja media jornada y cobra un salario neto menor a $ 92.929,50 (sumando conceptos remunerativos y no remunerativos).

Trabajador Jornalizado que percibe menos de $ 929,29 neto la hora considerando conceptos remunerativos y no remunerativos.

Toma como base de cálculo la remuneración devengada durante el mes de diciembre de 2022.

¿CUANTO PERCIBE?

a) Jornada Máxima legal $ 24.000
b) Media jornada $ 12.000
c) Jornalizado $ 120 la hora de trabajo