Nueva Escala Salarial Diciembre 2025

Compañeras y compañeros

Las presentes planillas, correspondientes al mes de diciembre de 2025, incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país, para las trabajadoras y trabajadores de edificios incluidos en los CCT 589 y 590/10.

Asimismo, la Fateryh acordó con las cámaras del sector empleador, a partir del devengamiento de la remuneración del mes de diciembre de 2025, la incorporación al salario básico de cada categoría de convenio colectivo, la suma mensual de $50.000, establecida en el segundo párrafo del acuerdo de CCT EX –2025-20254887-APN-DGDYD#JGM de fecha 25/02/2025.

Asimismo, los trabajadores/as permanentes y no permanentes sin vivienda, a excepción de las categorías de personal jornalizado no más de 18 horas por semana y personal suplente de descanso semanal, percibirán conjuntamente con el pago de la remuneración mensual, una suma remunerativa equivalente al 7%, en concepto de viáticos.

Estas conquistas han sido posibles gracias a la fortaleza de nuestra organización sindical, basada en el apoyo permanente de nuestros afiliados y afiliadas que nos impulsan a seguir avanzando para hacer frente a las adversas condiciones económicas y laborales que estamos atravesando.

El Suterh, en el año de su 83 aniversario, renueva su compromiso de seguir defendiendo nuestro derecho a un trabajo y salarios dignos, y a continuarcreciendo en obras, conquistas y realizaciones en beneficio de la gran familia de los trabajadores y trabajadoras de edificios.

Víctor Santa María
Secretario General Suterh y Fateryh

 

Las partes representativas del sector trabajador y del sector empleador pactan:

• La incorporación al salario básico de cada categoría de convenio colectivo, la suma Mensual de $50.000, establecida en el segundo párrafo del acuerdo de CCT EX – 2025-20254887-APN-DGDYD#JGM de fecha 25/02/2025, a partir del devengamiento de la remuneración del mes de diciembre de 2025.

• Modificar el artículo 15 del CCT 589/10, agregando el inciso 8, que establece un adicional remunerativo del 7% en concepto de viáticos para los trabajadores de jornada completa y/o media jornada sin vivienda, a excepción de las categorías de suplente de fin de semana y personal jornalizado no más de 18 horas por semana. Quienes ya perciban por dicho concepto sumas mayores mantendrán sus mejores beneficios.

Las partes manifiestan que atento la homologación recaída en el expediente EX 2024 -142739268-APN-DGDYD#JGM de las cláusulas de convenio colectivo de trabajo que las partes signatarias suscriben, el incremento salarial que se dispone deberá ser liquidado con las remuneraciones correspondientes a los meses en los cuales se establecen y de conformidad a las escalas salariales públicas en la página web de la entidad sindical.