Requisitos y documentación para obtener beneficios por paternidad, adopción y cuidados de familiar

Para acceder a los beneficios por paternidad, adopción y cuidados de familiar, la solicitud debe hacese por correo electrónico a la casilla [email protected] adjuntando fotocopia o escaneo de la documentación requerida en cada caso. Además, en todos los casos, se debe llenar el siguiente formulario (click para desplegarlo):

DENUNCIA POR CUIDADO-PATERNIDAD-ADOPCION

Documentación por licencia paternidad/adopción

  • copia certificada del acta de asamblea donde eligieron la administración que está haciendo la presentación.
  • acta de nacimiento legalizada/ resolución judicial de la guarda del menor con fines de adopción.
  • recibo de sueldo de los períodos en los que se liquidó la licencia por paternidad o adopción.
  • constancia bancaria de CBU del consorcio donde se hará el depósito/transferencia del importe de la liquidación del beneficio.

 

Documentación por licencia cuidados de familiar

  • copia certificada del acta de asamblea donde eligieron la administración que está haciendo la presentación.
  • documento que acredite el vínculo con el familiar enfermo o accidentado (Acta de nacimiento, Certificado de matrimonio , Acta de convivencia, Si el familiar es hijo mayor discapacitado; certificado de discapacidad, etc.)
  • certificados médicos que acrediten enfermedad y/o accidente del familiar afectado durante el período denunciado.
  • Recibos de sueldo con el detalle de los períodos en los cuales se haya liquidado la licencia.
  • constancia bancaria de CBU del consorcio donde se hará el depósito/transferencia del importe de la liquidación del beneficio.

 

Beneficios

  • Licencia por paternidad de cuarenta y cinco días (45) días corridos a partir del primer día hábil del nacimiento con vida del hijo/a.
  • Licencia por adopción de cuarenta y cinco días (45) días corridos a partir de la decisión judicial de otorgamiento de la guarda del/la menor con fines de adopción.
  • Licencia de diez (10) días hábiles por año calendario con motivo de tareas de cuidado de hijos/as menores de edad y/o discapacitados y/o cónyuge y/o conviviente, cuando se acredite enfermedad y/o accidente de alguno de ellos o, cuando el otro padre/madre a causa de enfermedad y/o accidente debidamente acreditado no pueda cumplir con la tarea de cuidado de hijos/as menores a cargo.

 

En el supuesto en que ambos progenitores trabajen para el mismo empleador, las licencias previstas podrán ser gozadas en forma simultánea o sucesiva a elección del trabajador/a.

En todos los casos, las licencias pactadas serán con goce de remuneración habitual.

Forma de reintegro

  • Transferencia bancaria a la CBU del consorcio .